3ER INFORME TRIMESTRAL 2022
DELA LEY DE CONTABLILIDAD GUBERNAMENTAL
Artículo 56. - La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet del respectivo ente público.